POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL CANAL DE DENUNCIAS COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA

BIENVENIDO AL CANAL DE DENUNCIAS DE COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA

Los valores del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA se sustentan sobre la responsabilidad, confianza e integridad. Por ello, nuestro Código Ético recoge las reglas éticas más exigentes, como elemento integrador y relevante de la cultura de la corporación de COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA.

Como herramienta para hacer valer la defensa de los principios y valores que integran dicha cultura, ponemos a su disposición este Canal de Denuncias a fin de que trabajadores, colaboradores, colegiados, proveedores, etc., para que puedan informar, de forma confidencial y sin temor a represalias, sobre cualquier posible irregularidad o incumplimiento del Código Ético de COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA o cualquier sospecha o certeza de mala conducta dentro o en relación con la corporación.

La normativa aplicable

La normativa que regulan su funcionamiento es la siguiente:

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Protocolo del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA de medidas de prevención y de respuesta frente a la violencia, la discriminación y el acoso.

CONTENIDO MÍNIMO DE LA DENUNCIA

Para que el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA pueda seguir adelante con la investigación de los hechos denunciados, su denuncia debe contener, como mínimo:

  • El tipo de mala conducta que desea denunciar.
  • Dónde ha tenido lugar.
  • Cuándo ha sucedido. Facilite la hora, la fecha y si es algo recurrente.
  • Si los hechos están relacionados con los previstos en el reglamento de Convivencia, así como de las medidas de prevención y de respuesta frente a la violencia, la discriminación y el acoso, deberá anexar, en su caso, los documentos previstos en los anexos de dicho reglamento.
  • Cualquier tipo de documentación a la que haya podido tener acceso. Si no tiene acceso a la documentación pero sabe que existe, incluya el tipo de documentación y dónde se puede encontrar.
  • Detalles sobre cualquier otra medida que haya tomado relacionada con la mala conducta.

NOTA: Es importante que, antes de enviar su denuncia, lea y comprenda el contenido sobre el Tratamiento de Datos de carácter personal del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA que se encuentra en la Política de Privacidad del Canal.

No debe enviarse ningún dato personal que no sea claramente relevante para la denuncia. En caso de que envíe este tipo de información, podríamos eliminarla sin informarle de ello.

GESTIÓN DE LA DENUNCIA

En estricto cumplimiento de la legislación vigente, se llevará a cabo una evaluación inicial del contenido de la denuncia para determinar si cumple los requisitos mínimos para continuar con la investigación y ser gestionada a través del Canal. La admisión de la denuncia le será confirmada tras la recepción de la misma.

Cualquier denuncia generará un número de identificador. Este código permitirá realizar un seguimiento de su denuncia a través del botón “SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS”.

El Comité Ético del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA velará por la investigación de las posibles irregularidades y evaluará las mismas, siendo el encargado de resolver las cuestiones planteadas conforme al procedimiento descrito en la Política del Canal de Denuncias . En el caso de que en la información (denuncia) se deje una dirección de correo electrónico, el informante recibirá en ella las notificaciones de los pasos de la investigación o eventual archivo del expediente.
En el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, hay que tener en cuenta que la identidad del denunciante será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

DENUNCIAS EXTERNAS

También se puede denunciar cualquier irregularidad o conducta fraudulenta en plataformas externas puestas a su disposición por diferentes organismos públicos:

  • Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE).
  • Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

CONSULTAS

El COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA también te permite realizar una mera Consulta sobre el canal de denuncias.

Reserva de la identidad del denunciante

La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, no nos podremos poner en contacto con el informante, La persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID (Código) que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).

Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.

Denuncias falsas

El uso del presente Canal es voluntario y las informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
Tenga en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES A LOS INFORMANTES

Responsable del tratamiento y delegado de protección de datos
El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben en el marco del canal de denuncias es COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA con CIF Q3500347D, domicilio en Calle Republica De Ecuador 5, 35600 – Puerto Del Rosario (las Palmas) y teléfono de contacto . Contacto del Delegado de Protección de Datos: [onshow.correo].

Minimización de datos y finalidad del tratamiento

Los datos personales recabados en el marco del canal de denuncias serán los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las informaciones recibidas y, en su caso, investigar los hechos informados.

Dichos datos serán tratados con esa exclusiva finalidad y no serán utilizados para finalidades incompatibles.

Base jurídica de legitimación

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal recabados en el marco del canal de denuncias es:

Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para el fin específico.

Artículo 6.1.e) RGPD el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  • Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.

Artículo 9.2.g) RGPD: el tratamiento de categorías especiales de datos personales se realizará por razones de un interés público general.

Categorías de datos tratados

Datos del denunciante si la denuncia no es anónima
Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/Documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono.
Datos recogidos en la denuncia, incluidas las categorías especiales de datos.

Datos del denunciado, testigos y resto de personas afectadas
Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/Documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono y firma.
Datos recogidos en la denuncia, incluidas las categorías especiales de datos.

Datos de la denuncia y derivados de la tramitación del expediente:
Número de denuncia y número de identificador
Descripción de los hechos objeto de la denuncia
Datos derivados de la investigación
Infracciones y sanciones penales, administrativas y disciplinarias.

Destinatarios de los datos

Sin perjuicio del tratamiento por parte del Responsable del canal de denuncias, la información de la denuncia y aquella que se recabe en el contexto de su investigación podrá ser comunicada al Delegado de Protección de Datos, a las Autoridades judiciales y policiales, Ministerio Fiscal o a autoridad administrativa competente en el marco de la investigación y gestión del expediente penal, disciplinario o sancionador.

Prestadores de servicios de confianza con los que el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA tiene firmados los correspondientes contratos de encargo de tratamiento:

  • Entidad gestora y asesora sobre el canal de denuncias
  • Entidad proveedora de la plataforma de gestión el canal de denuncias: LEY SOLUCIONES LEGALES, S.A.
  • Delegado de Protección de Datos
  • Asesoría jurídica
  • Otros terceros prestadores de confianza

Plazo de conservación

Los plazos de conservación de los datos personales serán los establecidos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ejercicio de derechos

En todo caso, las personas cuyos datos se recaben en el marco del canal de denuncias podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad a través de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con Datos de Carácter Personal, así como a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente conforme a la política de privacidad del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACION DE FUERTEVENTURA.

Reserva de la identidad del denunciante

El denunciante puede elegir presentar su denuncia de manera confidencial o anónima. En caso de que se opte por la presentación de una denuncia anónima, no se recabarán ni tratarán datos de carácter personal que permitan identificar al denunciante.

Si el denunciante opta por revelar su identidad, ésta se tratará de manera confidencial, y su identidad no será revelada a terceras personas ajenas a la tramitación de la denuncia. Por este motivo, se hace constar expresamente que el derecho de acceso está limitado a los propios datos de carácter personal. La identidad del denunciante será en todo caso reservada, no teniendo acceso el denunciado ni terceros a los datos identificativos del denunciante.

La identidad del denunciante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación, con las salvaguardas contenidas en la normativa aplicable.

Enlace de acceso al formulario: https://coaatfuerteventura.complylaw-canaletico.es/public/1c90ae4e3c03611377defea3cdb7b58a/formulario

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